Las
empresas podrán ofrecer a jóvenes desempleados sin experiencia
laboral la posibilidad de realizar prácticas dentro su organización.
La realización de estas prácticas no implicarán, en ningún caso,
que haya una relación laboral entre la empresa y la persona que las
realiza.
Para
poder convocar estas prácticas, las empresas interesadas deberán
firmar un convenio con los Servicios Públicos de Empleo. En dicho
convenio habrá que reflejar el contenido concreto de las prácticas
a desarrollar; su duración; la jornada y horario en el que se van a
realizar; el centro o centros donde se llevarán a cabo; la fijación
de un sistema de tutorías y la certificación que obtendrán las
personas que las hayan realizado.
¿A
quién van dirigidas estas prácticas?
Podrán
optar a la realización de estas prácticas los jóvenes desempleados
de 18 a 25 años que estén inscritos en la oficina de empleo y
tengan una titulación oficial universitaria, formación profesional
de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de
esta última, o un certificado de profesionalidad.
Para
poder realizar estas prácticas los jóvenes no podrán haber tenido
una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior
a tres meses en la misma actividad. Hay que considerar que, a estos
efectos no, computarán las prácticas que formen parte de los
currículos para la obtención de las titulaciones o certificados
antes señalados.
Las
condiciones de las prácticas
La
realización de estas prácticas será en los centros de trabajo de
las empresas. Además la empresa tendrá que asignar a una persona de
su organización que dirija y supervise la realización de las
mismas. Su duración podrá oscilar entre los tres y nueve meses y, a
su finalización, se entregará el certificado correspondiente. En
dicho certificado habrá de consignarse la práctica que se ha
realizado, cuales han sido los contenidos formativos de la misma, su
duración y el periodo de realización.
En
cuanto a la remuneración, los participantes en las prácticas
precibirán de la empresa una beca cuyo importe será, como mínimo,
el 80% del IPREM mensual en vigor. Estas personas además estarán
incluidas en la Seguridad Social según se regula en el Real Decreto
1493/2011, de 24 de octubre.
Según
éste último los participantes en estas prácticas cotizarán a la
Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales. Dicha
cotización se llevará a cabo aplicando las reglas correspondientes
a los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en
la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus
normas de aplicación y desarrollo. No existirá obligación de
cotizar por la contingencia de desempleo, ni al Fondo de Garantía
Salarial ni por formación profesional.
Por
último, los participantes en este programa de prácticas podrán ser
contratadas tanto a la finalización de las mismas como durante su
desarrollo. Pudiendo formalizarse esta contratación bajo cualquier
modalidad prevista en la normativa laboral vigente. También podrán
incorporarse como socios si las prácticas fueron realizadas en
cooperativas o sociedades laborales.











