Persona
física
Como persona física usted no tendría la necesidad de
llevar a cabo los trámites de constitución de una empresa ante un federatario
público, sin embargo hay que considerar que para efectos fiscales y comerciales
el único responsable de las obligaciones que contrae en el ejercicio habitual de
su actividad es usted, lo cual en la mayoría de los casos podría poner en
riesgo su patrimonio. Es por ello que la recomendación es prestar especial
cuidado en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tanto fiscales como con
sus trabajadores y acreedores, de modo que no exponga su negocio a algún
embargo o demanda que pudiera traer alguna consecuencia que afecte su economía.
Personas
morales
En general las sociedades mercantiles, están reguladas
por la Ley General de Sociedades Mercantiles, dicha Ley contempla:
La Sociedad Anónima
La Sociedad de Responsabilidad Limitada
La Sociedad en Nombre Colectivo
La Sociedad en Comandita Simple
La Sociedad en Comandita por Acciones y,
La Sociedad Cooperativa
Sin embargo en el código civil para el distrito federal y
en los códigos civiles de las demás entidades federativas se regula la figura
de Sociedad Civil.
Las sociedades tienen personalidad jurídica propia y
distinta a la de sus socios o asociados, y estos últimos se consideran
responsables solidarios, hasta por el monto de su aportación.
Para constituir y realizar modificaciones a una sociedad
se debe acudir a un notario publico, quien se encargará de realizar las
formalidades señaladas en la Ley para tal efecto, como lo es la firma de la
escritura y la inscripción en el registro publico de la propiedad y el
comercio. Dicha escritura deberá contener como minímo dentro de sus estatutos:
Nombre, nacionalidad y domicilio de los socios.
El objeto de la sociedad.
Su razón o denominación social.
Su duración.
El importe del capital social.
Lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes.
Cuando el capital sea variable, así se expresara y se indicará el capital
social.
El domicilio de la sociedad.
La manera conforme a la cual ha de administrar la
sociedad y las facultades de los administradores.
El nombramiento de los administradores y la designación
de los que han de llevar la firma social.
La manera de ejercer la distribución de las utilidades y
pérdidas entre los miembros de la sociedad.
El importe del fondo de reserva.
Los casos en que la sociedad ha de disolverse con
anticipación.
La bases para practicar la liquidación de la sociedad y
el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no han sido
designados con anticipación.
SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad anónima se compone por un mínimo de dos
accionistas y un capital social fijo no menor de $50,000.00.
Su capital social esta representado por acciones mismas
que están representadas por títulos nominativos que sirven para acreditar y
transmitir la calidad y derechos de los socios. Las obligaciones de los
accionistas se limita únicamente al pago de sus acciones.
Cada acción tendrá derecho a un voto en las decisiones
tomadas por la asamblea, y la distribución de las utilidades y del capital se
hará en proporción al importe exhibido de las acciones.
La administración de este tipo de sociedad esta conferido
a un administrador único o a un consejo de administración, pudiendo estos ser
socios o personas extrañas a la sociedad.
La constitución de la sociedad debe realizarse mediante
escritura pública; dicho acto se lleva a cabo mediante comparecencia ante
Notario Público.
Cuando su capital es variable se establece en los
estatutos de la escritura el capital social fijo y podrán posteriormente
realizar incrementos o decrementos en su capital social variable.
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad de responsabilidad limitada se crea con no
más de 50 socios y un capital social mínimo de $3,000.00 dividido en partes
sociales. La responsabilidad de los socios se limita únicamente al pago de sus
aportaciones
La administración de la sociedad se confiere a uno o más
gerentes, socios o extraños a la sociedad.
SOCIEDAD
EN NOMBRE COLECTIVO
La sociedad en nombre colectivo no tiene mínimos legales
en cuanto a número de accionistas y capital social. Las partes sociales se
dividen en acciones y los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente con las obligaciones de la sociedad.
La administración se confiere a uno o varios
administradores, pudiendo ser personas extrañas a la sociedad.
SOCIEDAD
EN COMANDITA SIMPLE
Este tipo de sociedad se integra por uno o varios socios,
el capital social no se constituye con algún mínimo legal y está integrado por
parte social. En cuanto a las obligaciones de los socios, estos solamente se
obligan al pago de sus aportaciones. Los socios comanditarios no pueden ejercer
la administración de la sociedad.
SOCIEDAD
EN COMANDITA POR ACCIONES
Su figura es básicamente igual que la sociedad en
comandita simple, sin embargo su capital social se compone de acciones.
SOCIEDAD
COOPERATIVA
Regulada por la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Se integra por un mínimo de 5 socios, el capital social se integra por las
aportaciones que efectúen los socios, los donativos que reciban y los
rendimientos de la sociedad. Están integradas por trabajadores que aporten a la
sociedad su trabajo personal, cuando se trate de cooperativas de productores, o
se aprovisionen mediante la sociedad o utilicen los servicios que ésta
distribuye, cuando se trate de cooperativas de consumidores. Está sociedad
tiene como finalidad procurar el mejoramiento social y económico de los
asociados y repartir sus rendimientos a prorrata. La administración esta
conferida por una asamblea general, un consejo de administración, el consejo de
vigilancia y demás comisiones que designe la asamblea general.
SOCIEDADES
CIVILES
En el código civil del Distrito Federal y de los estados,
se establecen los lineamientos a los que deberá sujetarse una sociedad civil.
Dichas sociedades para su constitución elaboran un
contrato social en el que los socios se obligan a combinar sus recursos o
esfuerzos a la realización de un fin común, de carácter económico, pero que no
constituye una especulación comercial.
Se hará escritura pública cuando algún socio transfiera a
la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse por este medio. Así mismo el
contrato deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que
produzca efectos contra terceros.
Los requisitos mínimos del contrato social son:
Nombre de los otorgantes
Razón social
Objeto de la sociedad
Capital social y aportaciones de los socios



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